jueves, 25 abril 2024

Nación realizo un anticipo financiero a la Provincia de Santa Cruz

650 millones es el monto de la ayuda financiera que hoy envió la Nación a Santa Cruz.

La asistencia financiera dispuesta por decreto es un adelanto de coparticipación, es decir recursos propios de la provincia que son adelantados por Nación. Los mismos deberán ser “devueltos” ( es decir, detraídos de la propia coparticipación) dentro del próximo mes, salvo por una decisión de Economía que extienda el plazo de devolución (siempre pagando intereses). Habla de transferencias directas (como podrían ser los ATN) sino que son adelantos de recursos públicos, un esquema similar al aplicado en los últimos 4 años

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Siempre la provincia solicitó este tipo de adelantos que en la gestión de Macri no se otorgaban y cuando se hacía se descontaba a veces en la misma semana.

Hay que recordar que en Agosto de 2019 el gobierno nacional a través de una serie de decretos afectó los ingresos de la provincia en relación a ganancias, IVA, regalías/combustible. Santa Cruz perdió aproximadamente 1800 millones.

Lo que algunos presentan como algo excepcional es una metodología similar a la de los últimos años.

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada Provincia.

Que el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de SANTA CRUZ, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente Ejercicio Fiscal, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.

Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia de SANTA CRUZ, por hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen establecido en la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ deberá:

a. Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado con más sus intereses.

b. Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y de otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

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